Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062938)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es Óscar Guerra Murillo, en el término municipal de Cabeza del Buey.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 186
44660
Martes 24 de septiembre de 2024
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c -Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. E
l complejo industrial consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera que
se detallan en la siguiente tabla:
Tipo de foco
Clasificación Real
Decreto 100/2011,
de 28 de enero:
grupo y código
Proceso asociado
1. G
estión de estiércoles
Difuso y sistemático
C 10 05 01 02
Almacenamiento
de estiércoles
2. C
ircuito de líquidos refrigerantes
R-422
Difuso y sistemático
-06 05 02 00
Producción de frío
Foco de emisión
Todos estos focos forman parte de la actividad general de la instalación industrial, que es
una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera:
El foco 1, de carácter difuso, consiste en las zonas de generación o almacenamiento de
estiércoles. En ellos se producen emisiones difusas de N2O, NH3, CH4, partículas y olores.
El control de la contaminación atmosférica provocado por las mismas se llevará a cabo
44660
Martes 24 de septiembre de 2024
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c -Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. E
l complejo industrial consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera que
se detallan en la siguiente tabla:
Tipo de foco
Clasificación Real
Decreto 100/2011,
de 28 de enero:
grupo y código
Proceso asociado
1. G
estión de estiércoles
Difuso y sistemático
C 10 05 01 02
Almacenamiento
de estiércoles
2. C
ircuito de líquidos refrigerantes
R-422
Difuso y sistemático
-06 05 02 00
Producción de frío
Foco de emisión
Todos estos focos forman parte de la actividad general de la instalación industrial, que es
una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera:
El foco 1, de carácter difuso, consiste en las zonas de generación o almacenamiento de
estiércoles. En ellos se producen emisiones difusas de N2O, NH3, CH4, partículas y olores.
El control de la contaminación atmosférica provocado por las mismas se llevará a cabo