Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062948)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Perales del Puerto para la creación de una escuela infantil.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

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madura, debiendo contar con los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por
otros organismos competentes.
Cuarta. Profesionales del centro.
La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean las titulaciones exigidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto
91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el
primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La provisión de plazas del personal necesario para el buen funcionamiento del centro se realizará por el citado Ayuntamiento, quien asumirá la creación y el mantenimiento de dichas
contrataciones, sin que en ningún caso suponga relación laboral alguna entre el personal
contratado y la Junta de Extremadura.
La titularidad del centro deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres,
con carácter previo al inicio de las actividades, una relación del personal del que dispondrá
el centro con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por ésta,
previo informe de la Inspección de Educación.
Quinta. Responsabilidades jurídicas y económicas.
El Ayuntamiento de Perales del Puerto se compromete a asumir la responsabilidad jurídica y
económica que le corresponde como titular de la Escuela Infantil “La Peraluna” y, en particular, cumplir todas las obligaciones legales que, como Administración, contrae con el personal
que preste servicios en el mismo, conservar los edificios en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotarlos de mobiliario y material necesario y sufragar todos los gastos de funcionamiento del centro, sin que la firma de este convenio conlleve ningún tipo de obligación
económica para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Asimismo, se compromete a cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 1 de agosto
de 2012 (DOE núm. 158, de 16 de agosto), por la que se desarrollan determinados aspectos
del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que
imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sobre el sistema de identificación de los centros y sobre el sello educativo, cuya forma y contenido se establecen como anexo a dicha Orden.
Sexta. Asesoramiento técnico.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
se compromete a prestar el asesoramiento técnico necesario para la creación y puesta en