Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062948)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Perales del Puerto para la creación de una escuela infantil.
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NÚMERO 185
44376
Lunes 23 de septiembre de 2024
funcionamiento de la Escuela de Infantil, así como impulsar la colaboración con los centros de la provincia que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil. En ese sentido se
dará el soporte necesario para que el centro elabore los documentos institucionales y, sobre
todo, la propuesta pedagógica establecida y desarrollada en los artículos 10 y 11 del Decreto
98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación
Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, la inspección educativa se extenderá sobre todos los elementos y aspectos del
sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos
y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el
Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Octava. Vigencia y extinción del convenio.
El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma, prorrogándose por cursos
académicos completos salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá formularse con una antelación de dos meses respecto de la finalización del curso de que se trate.
En cualquier caso, este convenio quedará sin efecto en caso de incumplirse por cualquiera de
las partes las estipulaciones pactadas o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde
a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes
intervinientes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento
La Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional,
D.ª MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
El Alcalde-Presidente,
D. ANDRÉS MANZANO REDONDO
44376
Lunes 23 de septiembre de 2024
funcionamiento de la Escuela de Infantil, así como impulsar la colaboración con los centros de la provincia que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil. En ese sentido se
dará el soporte necesario para que el centro elabore los documentos institucionales y, sobre
todo, la propuesta pedagógica establecida y desarrollada en los artículos 10 y 11 del Decreto
98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación
Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, la inspección educativa se extenderá sobre todos los elementos y aspectos del
sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos
y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el
Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Octava. Vigencia y extinción del convenio.
El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma, prorrogándose por cursos
académicos completos salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá formularse con una antelación de dos meses respecto de la finalización del curso de que se trate.
En cualquier caso, este convenio quedará sin efecto en caso de incumplirse por cualquiera de
las partes las estipulaciones pactadas o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde
a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes
intervinientes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento
La Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional,
D.ª MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
El Alcalde-Presidente,
D. ANDRÉS MANZANO REDONDO