Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062948)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Perales del Puerto para la creación de una escuela infantil.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44373

En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de mayo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone en su artículo 131.1 que si bien la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, la creación de centros públicos de titularidad de otras
Administraciones Públicas se realizará mediante convenio. En el mismo sentido, en su artículo
189 establece que “la Administración educativa podrá firmar convenios para la creación de
centros de titularidad municipal en los que se impartan enseñanzas del sistema educativo. La
creación de estos centros deberá ir precedida de su inclusión, a petición de la Entidad Local
respectiva, en la programación educativa que apruebe la Administración autonómica, previa
comprobación de las necesidades de escolarización que justifiquen su establecimiento”.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones de Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 91/2008, de 9 de mayo,
por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el número de puestos escolares
será el fijado en el presente convenio, teniendo en cuenta las instalaciones y condiciones del
centro.
Sexto. En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las circunstancias necesarias para plasmar en un texto la voluntad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de la Administración local de coordinar sus actuaciones a fin de
conseguir que en la localidad de Perales del Puerto exista una adecuada oferta educativa en
el primer ciclo de Educación Infantil.
De este modo, la iniciativa promovida por el Excmo. Ayuntamiento para la creación de una
Escuela Infantil, para impartir enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, y la voluntad
de dicha entidad por satisfacer las necesidades educativas de sus ciudadanos, se encauzan
dentro de la programación general de las enseñanzas.
En consecuencia, para el cumplimiento de dichas previsiones suscriben el presente Convenio
que habrá de regirse por las siguientes,