Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062948)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Perales del Puerto para la creación de una escuela infantil.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44372

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE PERALES DEL
PUERTO PARA LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA INFANTIL
Mérida, 22 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María Mercedes Vaquera Mosquero, que interviene en
nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la
Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto de la Presidenta 23/2023,
de 20 de julio, (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Andrés Manzano Redondo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Perales del Puerto, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La celebración del presente convenio ha sido autorizada por el Pleno del Ayuntamiento de
Perales del Puerto con fecha de 18 de julio de 2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen
de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de
interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE núm. 149, de 21 de diciembre),
se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación
infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el
nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende
hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.