Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44391
Décima. Extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a las
otras partes, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes de acuerdo con la cláusula duodécima –Consecuencias aplicables en caso
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que
hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas
cantidades.
Undécima. Confidencialidad.
1. L
as tres partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los
datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto de desarrollo del objeto del presente Convenio. Estos datos quedan a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear y de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, cuyo uso
con fines científicos o de interés general de los mismos, se realizará citando expresamente
sus fuentes.
2. S
i en alguna de las estaciones objeto de este convenio se detecta una anomalía radiológica, el CSN y la Junta de Extremadura establecerán de común acuerdo los criterios sobre la
difusión de esta información.
3. C
ada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya
Lunes 23 de septiembre de 2024
44391
Décima. Extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a las
otras partes, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes de acuerdo con la cláusula duodécima –Consecuencias aplicables en caso
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que
hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas
cantidades.
Undécima. Confidencialidad.
1. L
as tres partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los
datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto de desarrollo del objeto del presente Convenio. Estos datos quedan a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear y de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, cuyo uso
con fines científicos o de interés general de los mismos, se realizará citando expresamente
sus fuentes.
2. S
i en alguna de las estaciones objeto de este convenio se detecta una anomalía radiológica, el CSN y la Junta de Extremadura establecerán de común acuerdo los criterios sobre la
difusión de esta información.
3. C
ada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya