Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

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podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto del Convenio, salvo que
esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
4. L
 os documentos justificativos relacionados con este convenio deberán conservarse durante
un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario.
Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado igualmente a los representantes de la Comisión mixta de Seguimiento. La otra
parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión mixta de Seguimiento podrá decidir
sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Estas medidas correctoras
irán encaminadas a la disponibilidad de los datos medidos por las estaciones y a garantizar
que la vigilancia radiológica en Extremadura, no se vea afectada por el incumplimiento de la
parte.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión mixta
de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte
que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Decimotercera. Protección de datos.
1. L
 as partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de
diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999), del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del
19 de diciembre de 2007), y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. S
 e adjunta como Anexo V al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento
de la seguridad de la información y protección de datos personales.