Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44315
j) Cooperación y colaboración de las empleadas y empleados públicos con el SIIF.
2. E
l SIIF garantizará la confidencialidad y seguridad de la comunicación del/la informante,
de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones desarrolladas en
la gestión y tramitación de esta, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de
personal no autorizado.
CAPÍTULO II
Sistema interno de información
Artículo 5. Sistema interno de información.
1. E
l SIIF es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en
el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se pueda tratar de manera
efectiva la infracción y si la persona denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
2. Dicho sistema está integrado por el canal interno de la persona informante, por el/la Responsable del sistema y por el procedimiento de gestión y tramitación de las informaciones
recibidas a través del citado canal.
Artículo 6. Marco de actuación del SIIF.
1. A
los efectos de este decreto, el marco de actuación del SIIF es el de Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendido como el de las consejerías u
órganos asimilados, unidades y centros adscritos o dependientes de estas, excluyéndose el
sector público institucional autonómico de acuerdo con la definición y delimitación que establece el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
2. A
través del SIIF se receptarán todas las informaciones sobre hechos que se produzcan o
puedan producirse en el de seno las consejerías u órganos asimilados y en las unidades y
centros adscritos o dependientes de éstas.
3. Las entidades que integran el sector público institucional autonómico crearán su propio
SIIF, pudiendo adherirse para la compartición de medios y recursos al sistema regulado en
este decreto mediante el correspondiente convenio de colaboración. En todo caso, en los
espacios y medios oficiales de publicación, los sistemas internos de información serán independientes del creado por este decreto y cada uno de estos organismos habrá de designar
al/la responsable de su sistema.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades del sector público institucional autonómico que decidan no crear el SIIF, y cuenten con menos de cincuenta traba-
Lunes 23 de septiembre de 2024
44315
j) Cooperación y colaboración de las empleadas y empleados públicos con el SIIF.
2. E
l SIIF garantizará la confidencialidad y seguridad de la comunicación del/la informante,
de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones desarrolladas en
la gestión y tramitación de esta, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de
personal no autorizado.
CAPÍTULO II
Sistema interno de información
Artículo 5. Sistema interno de información.
1. E
l SIIF es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en
el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se pueda tratar de manera
efectiva la infracción y si la persona denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
2. Dicho sistema está integrado por el canal interno de la persona informante, por el/la Responsable del sistema y por el procedimiento de gestión y tramitación de las informaciones
recibidas a través del citado canal.
Artículo 6. Marco de actuación del SIIF.
1. A
los efectos de este decreto, el marco de actuación del SIIF es el de Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendido como el de las consejerías u
órganos asimilados, unidades y centros adscritos o dependientes de estas, excluyéndose el
sector público institucional autonómico de acuerdo con la definición y delimitación que establece el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
2. A
través del SIIF se receptarán todas las informaciones sobre hechos que se produzcan o
puedan producirse en el de seno las consejerías u órganos asimilados y en las unidades y
centros adscritos o dependientes de éstas.
3. Las entidades que integran el sector público institucional autonómico crearán su propio
SIIF, pudiendo adherirse para la compartición de medios y recursos al sistema regulado en
este decreto mediante el correspondiente convenio de colaboración. En todo caso, en los
espacios y medios oficiales de publicación, los sistemas internos de información serán independientes del creado por este decreto y cada uno de estos organismos habrá de designar
al/la responsable de su sistema.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades del sector público institucional autonómico que decidan no crear el SIIF, y cuenten con menos de cincuenta traba-