Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44314
pública y que cause o pueda causar perjuicios injustificados a la persona informante o
denunciante, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
f) “Revelación pública” o “revelar públicamente”: la puesta a disposición del público de
información sobre infracciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma.
Artículo 3. Ámbito material de aplicación.
El SIIF protegerá a las personas informantes recogidas en el artículo 7 de esta disposición,
que comuniquen acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la
Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave, según el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en un marco de garantía y protección de la indemnidad de las personas que formulen la comunicación.
Artículo 4. Principios generales.
1. E
l SIIF se regirá por los siguientes principios generales:
a) Uso fácil y accesible como cauce preferente para la recepción de la información, sin perjuicio de la libre elección por la persona informante de otros medios de acceso, como es
el canal externo.
b) Garantías de confidencialidad y protección de quienes lo utilicen, permitiéndose la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.
c) Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalias contra informantes.
d) Legalidad, con especial atención a las disposiciones sobre protección de datos personales.
e) Coordinación y colaboración entre los Centros directivos competentes de las consejerías
en materia de inspección y supervisión.
f) Prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección de la persona informante.
g) Respeto a la presunción de inocencia y derecho al honor de las personas afectadas.
h) Derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se
le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
i) Autonomía e independencia de la persona Responsable del sistema en el ejercicio de sus
funciones, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que
tenga conocimiento como consecuencia de las mismas.
Lunes 23 de septiembre de 2024
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pública y que cause o pueda causar perjuicios injustificados a la persona informante o
denunciante, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
f) “Revelación pública” o “revelar públicamente”: la puesta a disposición del público de
información sobre infracciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma.
Artículo 3. Ámbito material de aplicación.
El SIIF protegerá a las personas informantes recogidas en el artículo 7 de esta disposición,
que comuniquen acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la
Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave, según el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en un marco de garantía y protección de la indemnidad de las personas que formulen la comunicación.
Artículo 4. Principios generales.
1. E
l SIIF se regirá por los siguientes principios generales:
a) Uso fácil y accesible como cauce preferente para la recepción de la información, sin perjuicio de la libre elección por la persona informante de otros medios de acceso, como es
el canal externo.
b) Garantías de confidencialidad y protección de quienes lo utilicen, permitiéndose la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.
c) Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalias contra informantes.
d) Legalidad, con especial atención a las disposiciones sobre protección de datos personales.
e) Coordinación y colaboración entre los Centros directivos competentes de las consejerías
en materia de inspección y supervisión.
f) Prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección de la persona informante.
g) Respeto a la presunción de inocencia y derecho al honor de las personas afectadas.
h) Derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se
le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
i) Autonomía e independencia de la persona Responsable del sistema en el ejercicio de sus
funciones, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que
tenga conocimiento como consecuencia de las mismas.