Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44313
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento del “Sistema interno de información”
(en adelante SIIF), de infracciones normativas y de protección de las personas informantes
de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la aprobación
del Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las mismas, en los términos
previstos en el título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. L
a finalidad principal de esta norma es facilitar la protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre las acciones u omisiones
previstas en el ámbito material del artículo 3, a través del SIIF que establece este decreto.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
a) “Información” o “comunicación”: cualquier denuncia, alerta o puesta en conocimiento
de acciones u omisiones que constituyan las infracciones previstas en el artículo 2 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) “Informante”, “comunicante” o “denunciante”: cualquier persona física comprendida en
el ámbito de los artículos 3 de Ley 2/2023, de 20 de febrero y 7 de este decreto.
c) “Persona afectada” o “denunciada”: persona física o jurídica afectada por la información
o denuncia, a la que se haga referencia en la comunicación y a quien se atribuye la
infracción o con la que se asocia la infracción, cualquiera que sea la condición del/la empleada pública, cargo público o personal a su servicio, o el vínculo jurídico que mantiene
con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) “Contexto laboral”: las actividades de trabajo presentes o pasadas de las empleadas/
os públicos a través de las cuales, con independencia de la naturaleza de dichas actividades, estas personas pueden obtener información sobre infracciones y por las que
podrían sufrir represalias si comunicasen dicha información.
e) “Represalia”: toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga lugar en un contexto
laboral, que esté motivada por una información interna, externa o por una revelación
Lunes 23 de septiembre de 2024
44313
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento del “Sistema interno de información”
(en adelante SIIF), de infracciones normativas y de protección de las personas informantes
de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la aprobación
del Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las mismas, en los términos
previstos en el título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. L
a finalidad principal de esta norma es facilitar la protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre las acciones u omisiones
previstas en el ámbito material del artículo 3, a través del SIIF que establece este decreto.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
a) “Información” o “comunicación”: cualquier denuncia, alerta o puesta en conocimiento
de acciones u omisiones que constituyan las infracciones previstas en el artículo 2 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) “Informante”, “comunicante” o “denunciante”: cualquier persona física comprendida en
el ámbito de los artículos 3 de Ley 2/2023, de 20 de febrero y 7 de este decreto.
c) “Persona afectada” o “denunciada”: persona física o jurídica afectada por la información
o denuncia, a la que se haga referencia en la comunicación y a quien se atribuye la
infracción o con la que se asocia la infracción, cualquiera que sea la condición del/la empleada pública, cargo público o personal a su servicio, o el vínculo jurídico que mantiene
con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) “Contexto laboral”: las actividades de trabajo presentes o pasadas de las empleadas/
os públicos a través de las cuales, con independencia de la naturaleza de dichas actividades, estas personas pueden obtener información sobre infracciones y por las que
podrían sufrir represalias si comunicasen dicha información.
e) “Represalia”: toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga lugar en un contexto
laboral, que esté motivada por una información interna, externa o por una revelación