Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44312
Junta de Extremadura, así como el correspondiente dictamen emitido por la Comisión Jurídica
de Extremadura.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y cumple en su tramitación y aprobación con las exigencias de
los artículos 66 a 68 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las establecidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril,
para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación de Extremadura.
En particular, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica este decreto
en la necesidad de cumplir el mandato establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la
lucha contra la corrupción, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizarlo.
Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la mismas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del
principio de seguridad jurídica. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido
toda vez que no se imponen cargas administrativas y responde al principio de transparencia
porque se ha seguido la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Finalmente, en la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
y en particular los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. A lo largo de su articulado se da
cumplimiento a los mandatos normativos de igualdad evitando el uso genérico del masculino,
salvo en lo referente a la denominación del canal como “Canal interno del informante”, manteniendo la denominación dada por la norma estatal básica (Ley 2/2023, de 20 de febrero).
En virtud de lo expuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos
4.2, 9.1 y 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, a propuesta
de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica
de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,
Lunes 23 de septiembre de 2024
44312
Junta de Extremadura, así como el correspondiente dictamen emitido por la Comisión Jurídica
de Extremadura.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y cumple en su tramitación y aprobación con las exigencias de
los artículos 66 a 68 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las establecidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril,
para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación de Extremadura.
En particular, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica este decreto
en la necesidad de cumplir el mandato establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la
lucha contra la corrupción, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizarlo.
Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la mismas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del
principio de seguridad jurídica. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido
toda vez que no se imponen cargas administrativas y responde al principio de transparencia
porque se ha seguido la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Finalmente, en la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
y en particular los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. A lo largo de su articulado se da
cumplimiento a los mandatos normativos de igualdad evitando el uso genérico del masculino,
salvo en lo referente a la denominación del canal como “Canal interno del informante”, manteniendo la denominación dada por la norma estatal básica (Ley 2/2023, de 20 de febrero).
En virtud de lo expuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos
4.2, 9.1 y 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, a propuesta
de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica
de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,