Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44311
siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el/la denunciante considera
que no hay riesgo de represalia; integrado por el Canal interno del informante, la persona
Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través del citado Canal, así como estableciendo su marco de actuación, concretando
quienes pueden ser informantes.
En el capítulo III se establece la regulación de la persona Responsable del Sistema designando como tal a la persona titular del Servicio o unidad competente en materia de Inspección
General de Servicios y también la del Responsable del tratamiento de datos personales.
El texto se cierra con el capítulo IV que regula el Canal interno del informante con los medios
habilitados y el Registro de informaciones entendiéndolo como el libro-registro donde se reflejarán las informaciones recibidas e investigaciones internas realizadas en la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concluye el decreto con dos disposiciones adicionales sobre la notificación del nombramiento
de la persona Responsable del sistema e implantación del Sistema Interno de Información,
y el establecimiento de las previsiones necesarias para que el Canal externo de información
que exige la ley, se preste por la Autoridad Independiente de Protección del Informante previa
suscripción del oportuno convenio; y cinco disposiciones finales por las que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios aprobado
por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre; se establece el procedimiento en el Protocolo
de actuación para la gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través del Canal
interno del informante, así como la posibilidad de adhesión al Sistema y a su procedimiento
de los organismos y entes vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; se recogen medidas de difusión y formación a implementar, y por
último, una cláusula de habilitación normativa y su entrada en vigor.
En cuanto a los aspectos más relevantes de su tramitación, inicialmente, en aplicación de los
principios de participación y de transparencia, se ha dado traslado del texto a las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF, SGTEX y USO, tomándose en consideración las aportaciones
recibidas. A continuación, teniendo en cuenta el plazo que la ley impone para su aprobación,
y sin menoscabo del debido y riguroso respeto al principio de participación social que el ordenamiento jurídico contempla para toda actuación normativa, se ha seguido el procedimiento
de urgencia del artículo 39 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiéndose cumplimentado los trámites de sugerencias, así como el de audiencia e información pública, cuyas resultas y aportaciones han
sido tomadas en consideración.
Igualmente, en tiempo y forma, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Público y el de la Abogacía General de la
Lunes 23 de septiembre de 2024
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siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el/la denunciante considera
que no hay riesgo de represalia; integrado por el Canal interno del informante, la persona
Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través del citado Canal, así como estableciendo su marco de actuación, concretando
quienes pueden ser informantes.
En el capítulo III se establece la regulación de la persona Responsable del Sistema designando como tal a la persona titular del Servicio o unidad competente en materia de Inspección
General de Servicios y también la del Responsable del tratamiento de datos personales.
El texto se cierra con el capítulo IV que regula el Canal interno del informante con los medios
habilitados y el Registro de informaciones entendiéndolo como el libro-registro donde se reflejarán las informaciones recibidas e investigaciones internas realizadas en la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concluye el decreto con dos disposiciones adicionales sobre la notificación del nombramiento
de la persona Responsable del sistema e implantación del Sistema Interno de Información,
y el establecimiento de las previsiones necesarias para que el Canal externo de información
que exige la ley, se preste por la Autoridad Independiente de Protección del Informante previa
suscripción del oportuno convenio; y cinco disposiciones finales por las que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios aprobado
por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre; se establece el procedimiento en el Protocolo
de actuación para la gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través del Canal
interno del informante, así como la posibilidad de adhesión al Sistema y a su procedimiento
de los organismos y entes vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; se recogen medidas de difusión y formación a implementar, y por
último, una cláusula de habilitación normativa y su entrada en vigor.
En cuanto a los aspectos más relevantes de su tramitación, inicialmente, en aplicación de los
principios de participación y de transparencia, se ha dado traslado del texto a las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF, SGTEX y USO, tomándose en consideración las aportaciones
recibidas. A continuación, teniendo en cuenta el plazo que la ley impone para su aprobación,
y sin menoscabo del debido y riguroso respeto al principio de participación social que el ordenamiento jurídico contempla para toda actuación normativa, se ha seguido el procedimiento
de urgencia del artículo 39 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiéndose cumplimentado los trámites de sugerencias, así como el de audiencia e información pública, cuyas resultas y aportaciones han
sido tomadas en consideración.
Igualmente, en tiempo y forma, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Público y el de la Abogacía General de la