Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44310
Igualmente, el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas
contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, que
recoge, como refuerzo al compromiso firme contra el fraude y la corrupción, la aprobación del
Código de Conducta en el que se establece el conjunto de principios éticos y de conducta de
necesaria observancia por todo el personal de la Junta de Extremadura y su Sector Público
Institucional.
Así, este decreto protege a las empleadas y empleados públicos como potenciales informantes
para que no renuncien a comunicar o informar de sus sospechas de fraude o irregularidades
por miedo a represalias contra ellos, por lo que es muy importante reconocer y brindar una
protección equilibrada y efectiva de estos. Con esta norma, en definitiva, se mejora la protección de las personas informantes, con mecanismos que favorezcan la alerta temprana y
la disuasión de posibles infracciones en los diferentes ámbitos y ofrecerá seguridad jurídica
proporcionando una defensa adecuada ante las situaciones de vulnerabilidad de la persona
informante de facto o laborales.
El Sistema interno de información permite la comunicación anónima. Cuando se traslade una
comunicación en el marco del sistema interno, que entre dentro del ámbito de aplicación de
la ley, se aplicará la regla específica contenida en este decreto en cuanto a la posibilidad de
presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.
Por otra parte, esta norma asume la protección de datos personales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, designando a la persona
Responsable del Tratamiento de datos personales que será la persona titular de la Consejería
competente en materia de Inspección General de servicios.
El presente decreto se estructura en doce artículos distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando el objeto y finalidad de esta norma,
destacando que la finalidad principal de esta norma es facilitar la protección adecuada frente
a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre las acciones u
omisiones previstas en el ámbito material de aplicación del artículo 3, a través del Sistema interno de información que regula este decreto. También se recogen las definiciones de algunos
de los términos de interés que hacen más comprensible esta norma y los principios generales
de actuación por los que se regirá el sistema.
El capítulo II regula el Sistema Interno de Información como cauce preferente para informar
sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Lunes 23 de septiembre de 2024
44310
Igualmente, el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas
contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, que
recoge, como refuerzo al compromiso firme contra el fraude y la corrupción, la aprobación del
Código de Conducta en el que se establece el conjunto de principios éticos y de conducta de
necesaria observancia por todo el personal de la Junta de Extremadura y su Sector Público
Institucional.
Así, este decreto protege a las empleadas y empleados públicos como potenciales informantes
para que no renuncien a comunicar o informar de sus sospechas de fraude o irregularidades
por miedo a represalias contra ellos, por lo que es muy importante reconocer y brindar una
protección equilibrada y efectiva de estos. Con esta norma, en definitiva, se mejora la protección de las personas informantes, con mecanismos que favorezcan la alerta temprana y
la disuasión de posibles infracciones en los diferentes ámbitos y ofrecerá seguridad jurídica
proporcionando una defensa adecuada ante las situaciones de vulnerabilidad de la persona
informante de facto o laborales.
El Sistema interno de información permite la comunicación anónima. Cuando se traslade una
comunicación en el marco del sistema interno, que entre dentro del ámbito de aplicación de
la ley, se aplicará la regla específica contenida en este decreto en cuanto a la posibilidad de
presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.
Por otra parte, esta norma asume la protección de datos personales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, designando a la persona
Responsable del Tratamiento de datos personales que será la persona titular de la Consejería
competente en materia de Inspección General de servicios.
El presente decreto se estructura en doce artículos distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando el objeto y finalidad de esta norma,
destacando que la finalidad principal de esta norma es facilitar la protección adecuada frente
a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre las acciones u
omisiones previstas en el ámbito material de aplicación del artículo 3, a través del Sistema interno de información que regula este decreto. También se recogen las definiciones de algunos
de los términos de interés que hacen más comprensible esta norma y los principios generales
de actuación por los que se regirá el sistema.
El capítulo II regula el Sistema Interno de Información como cauce preferente para informar
sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,