Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

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Conviene aclarar a las personas destinatarias, usuarias y operadores de este decreto, que
el significado de los términos “informaciones” y “comunicaciones” es el de denuncia. Para
lo cual, hemos de remitirnos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece con carácter básico
para todos los procedimientos administrativos que toda comunicación de hechos que puedan
constituir una infracción ha de ser considerada como una denuncia (artículo 62.1 LPAC). De
ahí que, a los efectos de este decreto, los términos “informaciones”, “comunicaciones” o “denuncias” han de considerarse asimilados.
En este contexto, conviene resaltar que el objeto de este decreto es dar protección a las
empleadas y empleados públicos que prestando sus servicios en las distintas consejerías y
órganos asimilados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura
informen o comuniquen las posibles infracciones del ordenamiento jurídico previstas en la Ley
2/2023, de 20 de febrero. También, mediante este decreto se dará protección a las personas
que por estar relacionadas con esta Administración por sus actividades laborales, detectando
amenazas o posibles perjuicios que pudiendo atentar contra el ordenamiento jurídico, informen de estas.
Sin duda, es importante destacar, tal y como recoge la exposición de motivos de la Ley
2/2023, de 20 de febrero, que la buena fe de la persona informante a la hora de denunciar
que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales será requisito indispensable y determinante para que el sistema pueda darle la debida protección. Esa buena fe
que se exige a la persona informante claramente se contrapone a otras actuaciones que, por
el contrario, el sistema excluye de la protección, tales como la presentación de informaciones
falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
Este decreto refuerza la ética pública de las empleadas y empleados públicos, así como de
las personas que ejercen cargos públicos, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta senda las contribuciones normativas han sido importantes,
así destacamos los principios y valores del Código de Conducta del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Para las
personas que ejercen cargos públicos, el refuerzo de la ética pública con la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; los conflictos de intereses y obligaciones que establecen la Ley 1/2014, de 18 de febrero, regula el
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Decreto 3/2015, de 27 de enero. Finalmente, todas las obligaciones de transparencia de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.