Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44308
mediante los mecanismos regulados en la misma. Esta ley obliga a crear en cada Administración Pública un Sistema interno de información, como cauce preferente a través del que
canalice dichas informaciones, pero también se contempla la necesidad de establecer un canal
externo al que la persona informante pueda acudir, directamente o previa comunicación por
los canales internos.
Cumpliendo con la citada ley, mediante este decreto se establece y regula el Sistema interno
de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
dentro del cual se integra el Canal interno del informante que dispone de los medios exigidos
y necesarios para que puedan presentarse las “informaciones” o “comunicaciones” que afecten a las materias objeto de infracción y el procedimiento para la gestión y tramitación de
las informaciones que se reciban a través de los medios de dicho canal, que como Protocolo
anexo aprueba y recoge este decreto.
Por tanto, el Sistema interno de información que crea este decreto se integra por tres elementos vertebradores: el “Canal interno del informante”, el procedimiento aplicable a la tramitación y gestión de informaciones o comunicaciones y el/la “Responsable del Sistema”.
El Canal interno del informante permitirá realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o
de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal
o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz.
El procedimiento, como parte también integrada en el Sistema interno de Información, será
la vía de gestión y tramitación de las informaciones sobre las acciones u omisiones previstas
en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que se produzcan o puedan producirse
dentro del ámbito de las Consejerías u órganos asimilados, unidades y centros dependientes,
siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción, ya que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se investigue por la propia organización de la Junta de
Extremadura, para poder corregirlas o reparar los daños lo antes posible. Dicho procedimiento, cumpliendo con lo exigido en el artículo 9.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se aprueba
y recoge como protocolo en anexo a este decreto.
En cuanto a la persona responsable del Sistema interno de información el decreto designa a
la persona titular del Servicio competente en materia de Inspección General de Servicios, que
responderá de la tramitación diligente de las informaciones o comunicaciones recibidas y de
la gestión del libro-registro de comunicaciones e investigaciones realizadas, para lo cual esta
norma realiza las modificaciones oportunas del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto
206/2010, de 12 de noviembre.
Lunes 23 de septiembre de 2024
44308
mediante los mecanismos regulados en la misma. Esta ley obliga a crear en cada Administración Pública un Sistema interno de información, como cauce preferente a través del que
canalice dichas informaciones, pero también se contempla la necesidad de establecer un canal
externo al que la persona informante pueda acudir, directamente o previa comunicación por
los canales internos.
Cumpliendo con la citada ley, mediante este decreto se establece y regula el Sistema interno
de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
dentro del cual se integra el Canal interno del informante que dispone de los medios exigidos
y necesarios para que puedan presentarse las “informaciones” o “comunicaciones” que afecten a las materias objeto de infracción y el procedimiento para la gestión y tramitación de
las informaciones que se reciban a través de los medios de dicho canal, que como Protocolo
anexo aprueba y recoge este decreto.
Por tanto, el Sistema interno de información que crea este decreto se integra por tres elementos vertebradores: el “Canal interno del informante”, el procedimiento aplicable a la tramitación y gestión de informaciones o comunicaciones y el/la “Responsable del Sistema”.
El Canal interno del informante permitirá realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o
de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal
o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz.
El procedimiento, como parte también integrada en el Sistema interno de Información, será
la vía de gestión y tramitación de las informaciones sobre las acciones u omisiones previstas
en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que se produzcan o puedan producirse
dentro del ámbito de las Consejerías u órganos asimilados, unidades y centros dependientes,
siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción, ya que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se investigue por la propia organización de la Junta de
Extremadura, para poder corregirlas o reparar los daños lo antes posible. Dicho procedimiento, cumpliendo con lo exigido en el artículo 9.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se aprueba
y recoge como protocolo en anexo a este decreto.
En cuanto a la persona responsable del Sistema interno de información el decreto designa a
la persona titular del Servicio competente en materia de Inspección General de Servicios, que
responderá de la tramitación diligente de las informaciones o comunicaciones recibidas y de
la gestión del libro-registro de comunicaciones e investigaciones realizadas, para lo cual esta
norma realiza las modificaciones oportunas del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto
206/2010, de 12 de noviembre.