Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

44316

jadores/as, podrán adherirse al SIIF regulado en este decreto compartiendo este sistema y
los recursos destinados a las investigaciones y tramitaciones a través del correspondiente
convenio de colaboración.
5. Los convenios de colaboración que se suscriban serán objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y Portal Institucional de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Informantes.
1. Tendrán la consideración de informantes, las empleadas y empleados públicos que hayan
obtenido la información en un contexto laboral o profesional que afecte al ámbito funcional
de las consejerías u órganos asimilados y en las unidades y centros adscritos o dependientes de estas, pudiendo presentar la comunicación o información sobre las infracciones
contempladas en el artículo 2 de Ley 2/2023, de 20 de febrero y 3 de este decreto.
Asimismo, dentro de dicho contexto, las personas trabajadoras autónomas, accionistas,
partícipes y pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una
empresa, incluidos miembros no ejecutivos y cualquier persona que trabaje para la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
2. E
 l SIIF ampara igualmente a quienes comuniquen o revelen públicamente información
sobre infracciones obtenidas en una relación laboral finalizada, a las que desarrollen sus
funciones en régimen de voluntariado, con becas o en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, y al personal cuya relación funcionarial
o laboral no haya comenzado, cuando la información sobre infracciones se haya obtenido
durante el proceso de selección.
3. Las medidas de protección de la persona del informante previstas en el título VII de la Ley
2/2023, de 20 de febrero, también se aplicarán a:
a) Representantes legales de las empleadas y empleados públicos en el ejercicio de sus
funciones de asesoramiento y apoyo al/la informante.
b) Las personas físicas relacionadas con informantes y que puedan sufrir represalias, como
compañeras/os de trabajo, o sus familiares.
c) Las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios la
persona informante, asistan al mismo en el proceso.
d) Las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo
de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.