Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024

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4. Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u
omisiones de forma anónima, pero que luego se hayan identificado y cumplan las condiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, tendrán derecho a la protección prevista
en este decreto.
5. La comunicación o revelación pública de información a sabiendas de su falsedad tendrá la
consideración de infracción muy grave conforme a dispuesto en el artículo 63.1 f) de la Ley
2/2023, de 20 de febrero.
CAPÍTULO III
Responsable del Sistema interno de información
Artículo 8. Responsable del sistema.
1. La persona Responsable del Sistema interno de información de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será la persona titular del servicio competente en materia de Inspección General de Servicios, que desempeñará las funciones que le
son propias conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en esta norma y en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de
la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
2. La persona responsable desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma
respecto de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no debiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y actuará de
acuerdo con las exigencias previstas en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
pudiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las
funciones atribuidas como responsable del sistema.
3. El/la responsable podrá designar a Inspectoras/es Generales de Servicios y personal colaborador que por razón de la especialidad y materia objeto de información se estime necesario para el mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 9. Responsable del tratamiento de datos personales.
El/la responsable del tratamiento de datos personales será la persona titular de la consejería
competente en materia de Inspección General de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y disposiciones previstas en la Ley
2/2023, de 20 de febrero.