Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44318
CAPÍTULO IV
Canal interno del informante
Artículo 10. Canal interno del informante.
1. I ntegrado en el SIIF, existirá un canal interno del informante para las informaciones y comunicaciones que afecten a las consejerías u órganos asimilados, a sus unidades y centros
adscritos o dependientes, como cauce para la recepción de las informaciones de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con los
requisitos establecidos en el artículo 7 del mismo texto legal.
2. La gestión y tramitación de las informaciones que se reciban por dicho canal corresponderá
al servicio competente en materia de Inspección General de Servicios, bajo la dirección y
responsabilidad de su titular en calidad de responsable del SIIF.
3. El órgano o centro directivo competente en materia de Inspección General de Servicios,
habilitará el espacio web “Canal interno del informante” dentro del Portal institucional de la
Junta de Extremadura, donde se publicará la información sobre dicho canal y la del tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También se ofrecerá información sobre el modo de uso, incluyendo información de interés
relativa a plazos y unidades competentes, y sobre canales externos existentes, nacionales
y autonómicos y de la Unión Europea, y resto de informaciones del artículo 25 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero.
Artículo 11. Medios habilitados para el Canal interno del informante.
Para la recepción de las informaciones el Canal interno del informante dispondrá de los siguientes medios:
a) Un buzón electrónico, que permita la presentación de comunicaciones anónimas y cumpla, en cualquier caso, con las garantías legales de confidencialidad.
Este buzón será el canal interno preferente para la recepción de las informaciones.
b) Correo postal, dirigido a la persona responsable del SIIF, y remitido a la dirección postal
que se indique en el Portal institucional de la Junta de Extremadura.
c) Comparecencia personal ante el/la responsable del SIIF, previa solicitud a la misma de
reunión presencial a través de correo electrónico o vía telefónica.
Lunes 23 de septiembre de 2024
44318
CAPÍTULO IV
Canal interno del informante
Artículo 10. Canal interno del informante.
1. I ntegrado en el SIIF, existirá un canal interno del informante para las informaciones y comunicaciones que afecten a las consejerías u órganos asimilados, a sus unidades y centros
adscritos o dependientes, como cauce para la recepción de las informaciones de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con los
requisitos establecidos en el artículo 7 del mismo texto legal.
2. La gestión y tramitación de las informaciones que se reciban por dicho canal corresponderá
al servicio competente en materia de Inspección General de Servicios, bajo la dirección y
responsabilidad de su titular en calidad de responsable del SIIF.
3. El órgano o centro directivo competente en materia de Inspección General de Servicios,
habilitará el espacio web “Canal interno del informante” dentro del Portal institucional de la
Junta de Extremadura, donde se publicará la información sobre dicho canal y la del tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También se ofrecerá información sobre el modo de uso, incluyendo información de interés
relativa a plazos y unidades competentes, y sobre canales externos existentes, nacionales
y autonómicos y de la Unión Europea, y resto de informaciones del artículo 25 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero.
Artículo 11. Medios habilitados para el Canal interno del informante.
Para la recepción de las informaciones el Canal interno del informante dispondrá de los siguientes medios:
a) Un buzón electrónico, que permita la presentación de comunicaciones anónimas y cumpla, en cualquier caso, con las garantías legales de confidencialidad.
Este buzón será el canal interno preferente para la recepción de las informaciones.
b) Correo postal, dirigido a la persona responsable del SIIF, y remitido a la dirección postal
que se indique en el Portal institucional de la Junta de Extremadura.
c) Comparecencia personal ante el/la responsable del SIIF, previa solicitud a la misma de
reunión presencial a través de correo electrónico o vía telefónica.