Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44319
d) Llamada telefónica o sistema de mensajería de voz, a través de la línea exclusivamente
habilitada para esta finalidad.
Artículo 12. Registro de informaciones.
1. Se crea el libro-registro de informaciones de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el que se reflejarán la informaciones recibidas e investigaciones internas a las que hayan dado lugar, garantizando en todo caso los requisitos de
confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y por este decreto. Dicho
registro no será público y únicamente podrá accederse al mismo en los términos previstos
en el artículo 26.1 de la citada ley.
2. El citado libro-registro estará a cargo de la persona responsable del sistema y adscrito al
Servicio competente en materia de Inspección General de Servicios.
Disposición adicional primera. Notificación del nombramiento de la persona Responsable del sistema e implantación del mismo.
El órgano o centro directivo competente en materia de Inspección General de Servicios notificará a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante AII) el nombramiento del/la Responsable del SIIF de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el plazo de 10 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Asimismo, el órgano o centro directivo competente implantará, previa consulta con la representación legal de las empleadas y empleados públicos, el SIIF en el plazo de dos meses a
contar desde la publicación del presente decreto en Diario Oficial de Extremadura, adoptando
las medidas de difusión y formación precisas sobre dicho sistema.
Disposición adicional segunda. Canal externo de información.
De conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el Canal externo de información por el que cualquier persona podrá informar de la comisión de
cualesquiera acciones u omisiones del ámbito del artículo 2 de la misma, se prestará por la
Autoridad Independiente de Protección del Informante (AII) que actuará como canal externo.
Previamente, por la persona titular de la consejería u órgano asimilado competente en materia de Inspección General de Servicios se suscribirá con la Autoridad Independiente de
Protección del Informante (AII) el correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en las que la Comunidad Autónoma de Extremadura sufragará los gastos derivados del
mismo, según la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Lunes 23 de septiembre de 2024
44319
d) Llamada telefónica o sistema de mensajería de voz, a través de la línea exclusivamente
habilitada para esta finalidad.
Artículo 12. Registro de informaciones.
1. Se crea el libro-registro de informaciones de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el que se reflejarán la informaciones recibidas e investigaciones internas a las que hayan dado lugar, garantizando en todo caso los requisitos de
confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y por este decreto. Dicho
registro no será público y únicamente podrá accederse al mismo en los términos previstos
en el artículo 26.1 de la citada ley.
2. El citado libro-registro estará a cargo de la persona responsable del sistema y adscrito al
Servicio competente en materia de Inspección General de Servicios.
Disposición adicional primera. Notificación del nombramiento de la persona Responsable del sistema e implantación del mismo.
El órgano o centro directivo competente en materia de Inspección General de Servicios notificará a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante AII) el nombramiento del/la Responsable del SIIF de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el plazo de 10 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Asimismo, el órgano o centro directivo competente implantará, previa consulta con la representación legal de las empleadas y empleados públicos, el SIIF en el plazo de dos meses a
contar desde la publicación del presente decreto en Diario Oficial de Extremadura, adoptando
las medidas de difusión y formación precisas sobre dicho sistema.
Disposición adicional segunda. Canal externo de información.
De conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el Canal externo de información por el que cualquier persona podrá informar de la comisión de
cualesquiera acciones u omisiones del ámbito del artículo 2 de la misma, se prestará por la
Autoridad Independiente de Protección del Informante (AII) que actuará como canal externo.
Previamente, por la persona titular de la consejería u órgano asimilado competente en materia de Inspección General de Servicios se suscribirá con la Autoridad Independiente de
Protección del Informante (AII) el correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en las que la Comunidad Autónoma de Extremadura sufragará los gastos derivados del
mismo, según la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.