Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44331
Se garantizará en todo momento la protección a las personas que informen de las irregularidades frente a posibles perjuicios derivados de la comunicación de la información.
La protección implica dar todos los pasos razonables para evitar que se produzca un
perjuicio o para contener un perjuicio ya identificado o para evitar un daño mayor.
2.2.3. Actuaciones para la garantía de derechos de la persona afectada por la información.
Una vez admitida a trámite la comunicación, la persona afectada deberá ser informada
por escrito, conforme al Decreto 116/2024, de 17 de septiembre y a la Ley 2/2023, de
20 de febrero:
a) De las acciones u omisiones que se le atribuyen. No obstante, en ningún caso se le comunicará la identidad de la persona informante ni se dará acceso a la comunicación.
b) De su derecho a la presunción de inocencia.
c) De su derecho a la protección al honor, mediante la preservación de su identidad y la
garantía de la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
d) De su derecho a ser oída y a presentar alegaciones por escrito en cualquier momento
del procedimiento.
e) D
el tratamiento de sus datos personales.
Dicha información tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para
garantizar el buen fin de la investigación.
La instrucción podrá comprender, una entrevista con la persona afectada en la que,
siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su
versión de los hechos y a aportar la documentación que estime adecuada y pertinente.
La persona afectada tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera
identificar a la persona informante.
2.2.4. O
bligación de colaboración.
Las personas titulares o responsables de las distintas administraciones, organismos o
entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean requeridas por la persona responsable del sistema o por cualquier miembro de su oficina, en
el desempeño de las labores de investigación que le son propias, deberán atender sus
peticiones a la mayor brevedad y con la máxima diligencia.
Lunes 23 de septiembre de 2024
44331
Se garantizará en todo momento la protección a las personas que informen de las irregularidades frente a posibles perjuicios derivados de la comunicación de la información.
La protección implica dar todos los pasos razonables para evitar que se produzca un
perjuicio o para contener un perjuicio ya identificado o para evitar un daño mayor.
2.2.3. Actuaciones para la garantía de derechos de la persona afectada por la información.
Una vez admitida a trámite la comunicación, la persona afectada deberá ser informada
por escrito, conforme al Decreto 116/2024, de 17 de septiembre y a la Ley 2/2023, de
20 de febrero:
a) De las acciones u omisiones que se le atribuyen. No obstante, en ningún caso se le comunicará la identidad de la persona informante ni se dará acceso a la comunicación.
b) De su derecho a la presunción de inocencia.
c) De su derecho a la protección al honor, mediante la preservación de su identidad y la
garantía de la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
d) De su derecho a ser oída y a presentar alegaciones por escrito en cualquier momento
del procedimiento.
e) D
el tratamiento de sus datos personales.
Dicha información tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para
garantizar el buen fin de la investigación.
La instrucción podrá comprender, una entrevista con la persona afectada en la que,
siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su
versión de los hechos y a aportar la documentación que estime adecuada y pertinente.
La persona afectada tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera
identificar a la persona informante.
2.2.4. O
bligación de colaboración.
Las personas titulares o responsables de las distintas administraciones, organismos o
entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean requeridas por la persona responsable del sistema o por cualquier miembro de su oficina, en
el desempeño de las labores de investigación que le son propias, deberán atender sus
peticiones a la mayor brevedad y con la máxima diligencia.