Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44330
No serán objeto de tramitación a través del Canal interno del informante las denuncias por supuesto anormal funcionamiento de los servicios públicos reguladas en el
artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de
12 de noviembre, ni aquellas otras que erróneamente se reciban, que se tramitarán
conforme al procedimiento que corresponda. Tampoco las quejas y sugerencias ciudadanas que por error se reciban, que habrán de ser remitidas a los órganos competentes para su tramitación y respuesta.
b) Admitir a trámite la comunicación.
La admisión a trámite se comunicará dentro de los cinco días siguientes a la decisión,
salvo que la comunicación fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso
de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
2.2. INSTRUCCIÓN.
2.2.1. Actuaciones durante la fase de instrucción.
La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la
verosimilitud de los hechos relatados.
El/la responsable del sistema podrá mantener comunicación con la persona informante
y solicitarle información adicional, salvo que ésta hubiera renunciado a recibir comunicaciones una vez realizada la denuncia.
Se respetarán las disposiciones sobre protección de datos personales.
Se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando en esta
fase de instrucción los hechos objeto de comprobación pudieran ser indiciariamente
constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros
de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
2.2.2. Actuaciones para la protección y apoyo a la persona que informa de las
irregularidades.
Lunes 23 de septiembre de 2024
44330
No serán objeto de tramitación a través del Canal interno del informante las denuncias por supuesto anormal funcionamiento de los servicios públicos reguladas en el
artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de
12 de noviembre, ni aquellas otras que erróneamente se reciban, que se tramitarán
conforme al procedimiento que corresponda. Tampoco las quejas y sugerencias ciudadanas que por error se reciban, que habrán de ser remitidas a los órganos competentes para su tramitación y respuesta.
b) Admitir a trámite la comunicación.
La admisión a trámite se comunicará dentro de los cinco días siguientes a la decisión,
salvo que la comunicación fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso
de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
2.2. INSTRUCCIÓN.
2.2.1. Actuaciones durante la fase de instrucción.
La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la
verosimilitud de los hechos relatados.
El/la responsable del sistema podrá mantener comunicación con la persona informante
y solicitarle información adicional, salvo que ésta hubiera renunciado a recibir comunicaciones una vez realizada la denuncia.
Se respetarán las disposiciones sobre protección de datos personales.
Se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando en esta
fase de instrucción los hechos objeto de comprobación pudieran ser indiciariamente
constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros
de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
2.2.2. Actuaciones para la protección y apoyo a la persona que informa de las
irregularidades.