Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024



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2.1.4. Acuse de recibo.

Recibida la información o denuncia, en un plazo no superior a siete días naturales desde
dicha recepción, se procederá a acusar recibo, a menos que la/el responsable del canal
interno de información considere que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de
la comunicación.


2.1.5. Trámite de admisión.

Registrada la información y acusado el correspondiente recibo, la persona responsable
del SIIF deberá comprobar si aquella expone hechos o conductas que se encuentran
dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Si se apreciase la necesidad de completar algún extremo esencial para la calificación
previa o el correcto análisis preliminar, la persona responsable del SIIF podrá solicitar
información adicional a la persona informante.
Realizado este análisis preliminar, el/la responsable del sistema decidirá, en un plazo
que no podrá ser superior a diez días desde la comunicación:


a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:



1º. Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.



2º. Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la ley.



3º. C
 uando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a
juicio de la persona responsable del SIIF, indicios racionales de haberse obtenido
mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión,
se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.



4º. C
 uando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual
han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas
circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
En estos casos, el/la responsable del SIIF notificará la resolución de manera
motivada.



La inadmisión se comunicará a la persona informante dentro de los cinco días siguientes a la decisión, salvo que la comunicación fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.