Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Lucha Contra La Corrupción. (2024040186)
Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 185
Lunes 23 de septiembre de 2024
44332
El deber de colaboración durante la instrucción del procedimiento en cualquier caso se
prestará cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4 e) del Decreto 116/2024, de 17
de septiembre y artículos 5 y 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto
206/2010, de 12 noviembre.
2.3. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
2.3.1. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no
se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del
plazo de siete días después de efectuarse la comunicación. No obstante, en casos de
especial complejidad que así lo requieran el plazo para dar respuesta a las actuaciones
de investigación podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Cualquiera que sea la decisión, se comunicará a la persona informante salvo que haya
renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.
2.3.2. Concluidas todas las actuaciones, se emitirá un informe que contendrá al menos:
a) La exposición lo más detallada posible de los hechos relatados junto con la información de registro de la comunicación.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y valoración de los hechos y los indicios
que las sustentan.
2.3.3. Emitido el informe, por la persona Responsable del sistema se adoptará, con
absoluta independencia y autonomía de criterio, alguna de las siguientes decisiones:
a. Archivo del expediente, en el caso de no apreciar la comisión de hechos o conductas
dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, que será notificado a la
persona informante y a la persona afectada. En estos supuestos, la persona informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
salvo que se concluyera en la instrucción que la información debería haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el punto 1.5, letra a).
b. R
emisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción.
Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, lo remitirá a la
Fiscalía Europea.
Lunes 23 de septiembre de 2024
44332
El deber de colaboración durante la instrucción del procedimiento en cualquier caso se
prestará cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4 e) del Decreto 116/2024, de 17
de septiembre y artículos 5 y 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto
206/2010, de 12 noviembre.
2.3. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
2.3.1. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no
se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del
plazo de siete días después de efectuarse la comunicación. No obstante, en casos de
especial complejidad que así lo requieran el plazo para dar respuesta a las actuaciones
de investigación podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Cualquiera que sea la decisión, se comunicará a la persona informante salvo que haya
renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.
2.3.2. Concluidas todas las actuaciones, se emitirá un informe que contendrá al menos:
a) La exposición lo más detallada posible de los hechos relatados junto con la información de registro de la comunicación.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y valoración de los hechos y los indicios
que las sustentan.
2.3.3. Emitido el informe, por la persona Responsable del sistema se adoptará, con
absoluta independencia y autonomía de criterio, alguna de las siguientes decisiones:
a. Archivo del expediente, en el caso de no apreciar la comisión de hechos o conductas
dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, que será notificado a la
persona informante y a la persona afectada. En estos supuestos, la persona informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
salvo que se concluyera en la instrucción que la información debería haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el punto 1.5, letra a).
b. R
emisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción.
Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, lo remitirá a la
Fiscalía Europea.