Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062945)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44269
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Tercero. Denegar las ayudas a las Entidades relacionadas en el anexo III de la presente resolución, por los motivos detallados en el mismo.
Cuarto. Gastos subvencionables. De conformidad con lo establecido en el apartado 20 de
la Resolución de 12 de abril de 2024, de convocatoria, son gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán
los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro
que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se
justificarán de la forma establecida en el ordinal duodécimo apartado 3.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar los éstos claramente identificados:
d.1. Gastos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se
dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según
declaración expresada en el anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación
laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y según lo
establecido en el ordinal undécimo apartado 2.c).3.
d.2 Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al ordinal
vigesimocuarto apartado 2.5.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44269
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Tercero. Denegar las ayudas a las Entidades relacionadas en el anexo III de la presente resolución, por los motivos detallados en el mismo.
Cuarto. Gastos subvencionables. De conformidad con lo establecido en el apartado 20 de
la Resolución de 12 de abril de 2024, de convocatoria, son gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán
los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro
que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se
justificarán de la forma establecida en el ordinal duodécimo apartado 3.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar los éstos claramente identificados:
d.1. Gastos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se
dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según
declaración expresada en el anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación
laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y según lo
establecido en el ordinal undécimo apartado 2.c).3.
d.2 Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al ordinal
vigesimocuarto apartado 2.5.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.