Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062945)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44268
Administraciones Públicas, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con las especialidades previstas en el Decreto 311/2015, de 18
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las entidades
prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, y en la Resolución de 12 de abril de 2024, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2024.
Cuarto. El crédito previsto para la Línea II de subvenciones en la convocatoria de 2024 es de
240.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001
y proyecto de Gasto 20001210 denominado “Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil” de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024,
las ayudas de la Línea II. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud
para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo
de acciones del VII Plan de Juventud recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
A la vista del expediente, del informe de la Comisión y de la propuesta de Resolución de la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, así como
de las disposiciones citadas, desde esta Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura formula la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria
150070000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de Gasto 20001210 denominado “Ayudas
al Movimiento Asociativo Juvenil” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el ejercicio 2024, las ayudas de la Línea II. Subvenciones a Entidades
Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional
enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud convocadas
mediante resolución de 12 de abril de 2024 de la Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura, a las entidades relacionadas
en el anexo I, de la presente resolución, por un importe total de doscientos treinta y cinco mil
setecientos cincuenta y un euros con cuarenta y tres céntimos (235.751,43 €).
Segundo. Desestimar las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas
y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios,
no han podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración
previstos en la misma, conforme al orden establecido en el anexo II de la presente resolución.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
Viernes 20 de septiembre de 2024
44268
Administraciones Públicas, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con las especialidades previstas en el Decreto 311/2015, de 18
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las entidades
prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, y en la Resolución de 12 de abril de 2024, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2024.
Cuarto. El crédito previsto para la Línea II de subvenciones en la convocatoria de 2024 es de
240.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001
y proyecto de Gasto 20001210 denominado “Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil” de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024,
las ayudas de la Línea II. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud
para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo
de acciones del VII Plan de Juventud recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
A la vista del expediente, del informe de la Comisión y de la propuesta de Resolución de la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, así como
de las disposiciones citadas, desde esta Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura formula la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria
150070000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de Gasto 20001210 denominado “Ayudas
al Movimiento Asociativo Juvenil” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el ejercicio 2024, las ayudas de la Línea II. Subvenciones a Entidades
Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional
enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud convocadas
mediante resolución de 12 de abril de 2024 de la Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura, a las entidades relacionadas
en el anexo I, de la presente resolución, por un importe total de doscientos treinta y cinco mil
setecientos cincuenta y un euros con cuarenta y tres céntimos (235.751,43 €).
Segundo. Desestimar las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas
y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios,
no han podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración
previstos en la misma, conforme al orden establecido en el anexo II de la presente resolución.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la