Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062945)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44267
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte
(DOE núm. 140, de 21 de julio), se asigna a esta consejería las competencias en materia
de juventud. Conforme con el artículo 22 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y deporte (DOE núm. 145, de 28 de julio).
Segundo. El artículo 35 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y
el apartado 24 de la convocatoria fijan los criterios de valoración de las solicitudes a fin de
establecer una prelación entre las mismas y el artículo 33 dispone la distribución de la cuantía
de las ayudas en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos
de valoración.
El artículo 14.2 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado
9.2 de la convocatoria establecen que para la evaluación de las solicitudes de cada línea de
ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Por tanto, una vez conocidas el número de solicitudes que cumplen con los requisitos y condiciones de la normativa que les es de aplicación y la puntuación obtenida aplicando los criterios
de valoración acreditados, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto
311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 17 de la convocatoria, y
una vez emitidas las correspondientes reformulaciones, examinadas estas por la Comisión de
Valoración se procedió a la determinación de la cuantía de las subvenciones que corresponde
a cada asociación solicitante.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 9.3 de la Resolución de 12 de abril de 2024 y con
el artículo 14.3 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura,
a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formular la propuesta
de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la
Comisión.
Asimismo, el artículo 15.1 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de las bases reguladoras establece que: El órgano competente para resolución de las ayudas es la persona titular
de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de
desconcentración o delegación de competencias.
Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Viernes 20 de septiembre de 2024
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De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte
(DOE núm. 140, de 21 de julio), se asigna a esta consejería las competencias en materia
de juventud. Conforme con el artículo 22 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y deporte (DOE núm. 145, de 28 de julio).
Segundo. El artículo 35 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y
el apartado 24 de la convocatoria fijan los criterios de valoración de las solicitudes a fin de
establecer una prelación entre las mismas y el artículo 33 dispone la distribución de la cuantía
de las ayudas en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos
de valoración.
El artículo 14.2 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado
9.2 de la convocatoria establecen que para la evaluación de las solicitudes de cada línea de
ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Por tanto, una vez conocidas el número de solicitudes que cumplen con los requisitos y condiciones de la normativa que les es de aplicación y la puntuación obtenida aplicando los criterios
de valoración acreditados, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto
311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 17 de la convocatoria, y
una vez emitidas las correspondientes reformulaciones, examinadas estas por la Comisión de
Valoración se procedió a la determinación de la cuantía de las subvenciones que corresponde
a cada asociación solicitante.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 9.3 de la Resolución de 12 de abril de 2024 y con
el artículo 14.3 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura,
a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formular la propuesta
de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la
Comisión.
Asimismo, el artículo 15.1 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de las bases reguladoras establece que: El órgano competente para resolución de las ayudas es la persona titular
de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de
desconcentración o delegación de competencias.
Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las