Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062945)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44270
g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.
Quinto. De la realización de las acciones subvencionadas. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, se establece que:
1.
Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que
dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las
presentes bases.
2. C
ualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto
subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o
con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso,
las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no
constituyan causa de incumplimiento o de modificación de la Resolución de concesión
conforme al artículo 19 del presente decreto.
3. L
a modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la
finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para
determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.
Sexto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias. Conforme a lo establecido en
el artículo 7 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de
Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera
como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta
Viernes 20 de septiembre de 2024
44270
g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.
Quinto. De la realización de las acciones subvencionadas. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, se establece que:
1.
Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que
dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las
presentes bases.
2. C
ualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto
subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o
con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso,
las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no
constituyan causa de incumplimiento o de modificación de la Resolución de concesión
conforme al artículo 19 del presente decreto.
3. L
a modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la
finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para
determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.
Sexto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias. Conforme a lo establecido en
el artículo 7 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de
Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera
como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta