Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062945)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44276
(...) 5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además,
que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que
dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
que estimen oportuno.
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o
finalidad de la subvención.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. (...)
La resolución que se dicte será publicada en el Diario oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45 y concordante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.6 de la Resolución de 12 de abril de
2024, se entenderá aceptada la subvención concedida trascurrido el plazo de diez días
naturales contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura
sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
Décimo. Régimen de compatibilidades. De acuerdo con lo que establece el artículo 20 de
Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional
o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. N
o obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia a más de una de las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto para el mismo proyecto y entidad solicitante.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44276
(...) 5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además,
que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que
dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
que estimen oportuno.
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o
finalidad de la subvención.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. (...)
La resolución que se dicte será publicada en el Diario oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45 y concordante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.6 de la Resolución de 12 de abril de
2024, se entenderá aceptada la subvención concedida trascurrido el plazo de diez días
naturales contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura
sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
Décimo. Régimen de compatibilidades. De acuerdo con lo que establece el artículo 20 de
Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional
o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. N
o obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia a más de una de las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto para el mismo proyecto y entidad solicitante.