Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062945)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44275
donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto
subvencionado.
c.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo VIII).
3. A
los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de
trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se
subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre
que se haga constar en la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino
del desplazamiento, razón del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber
solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
5. V
alidación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado
por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas
y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante
copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados
y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Noveno. De la resolución y su publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el apartado
10 de la Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria:
(...) 3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o
denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y, por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo
cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44275
donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto
subvencionado.
c.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo VIII).
3. A
los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de
trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se
subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre
que se haga constar en la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino
del desplazamiento, razón del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber
solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
5. V
alidación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado
por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas
y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante
copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados
y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Noveno. De la resolución y su publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el apartado
10 de la Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria:
(...) 3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o
denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y, por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo
cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.