Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062945)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44277
Décimo primero. Reintegro de las subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los
intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.
e) En los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de
la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en
el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo segundo. Graduación de los posibles incumplimientos. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44277
Décimo primero. Reintegro de las subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los
intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.
e) En los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de
la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en
el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo segundo. Graduación de los posibles incumplimientos. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.