Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44254
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas
de prestar garantías.
Séptimo. De la justificación de las subvenciones. La justificación por los beneficiarios
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
deberá realizarse en los términos establecidos en apartado 12 de la Resolución de 12 de abril
de 2024, de convocatoria que establece que:
1. L
as justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. L
a cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones:
Deberá figurar la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura.
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Instituto de la Juventud de
Extremadura”, así como el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura y del
VII Plan de Juventud de Extremadura.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá la siguiente documentación:
c.1) Una relación clasificada de los gastos con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo X). Asimismo, deberán indicarse las desviaciones acaecidas en relación con el Presupuesto
presentado.
c.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos
justificantes deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado. Deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44254
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas
de prestar garantías.
Séptimo. De la justificación de las subvenciones. La justificación por los beneficiarios
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
deberá realizarse en los términos establecidos en apartado 12 de la Resolución de 12 de abril
de 2024, de convocatoria que establece que:
1. L
as justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. L
a cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones:
Deberá figurar la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura.
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Instituto de la Juventud de
Extremadura”, así como el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura y del
VII Plan de Juventud de Extremadura.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá la siguiente documentación:
c.1) Una relación clasificada de los gastos con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo X). Asimismo, deberán indicarse las desviaciones acaecidas en relación con el Presupuesto
presentado.
c.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos
justificantes deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado. Deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.