Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024

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l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Del pago de las entidades beneficiarias. El pago de las ayudas se hará efectivo en
la forma y en los términos establecidos en el apartado 13 de la Resolución de 12 de abril de
2024, de convocatoria, el cual dispone que:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención
se hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe
total de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. E
 l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del
destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en la forma establecida en el artículo anterior.
E
 sta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en
el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2024.
3. E
 n todo caso, antes del 31 de enero de 2025, la entidad beneficiaria deberá presentar
ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos
y pagos restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo,
y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento,
deberá presentar antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la
totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.
En ambos casos, en la forma establecida en el artículo anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
5. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.