Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44252
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así
como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización
previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 o
en el artículo 19 del presente decreto, esto es, no constituyan causas de modificación o
incumplimiento.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva
materia.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto
subvencionado por la Junta de Extremadura. Presidencia. Instituto de la Juventud de
Extremadura”, así como el logotipo de este último.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la
Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al
abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44252
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así
como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización
previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 o
en el artículo 19 del presente decreto, esto es, no constituyan causas de modificación o
incumplimiento.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva
materia.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto
subvencionado por la Junta de Extremadura. Presidencia. Instituto de la Juventud de
Extremadura”, así como el logotipo de este último.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la
Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al
abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.