Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44251
las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no
constituyan causa de incumplimiento o de modificación de la Resolución de concesión
conforme al artículo 19 del presente decreto.
3. L
a modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la
finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para
determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.
Quinto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias. Conforme a lo establecido
en el artículo 7 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de
Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera
como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta
en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal
bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta
a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.
c) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
d) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente
decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad subvencionable. A tales efectos, se deberán acreditar y justificar la totalidad
de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del
proyecto subvencionado.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación seguimiento e inspección de la aplicación
de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44251
las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no
constituyan causa de incumplimiento o de modificación de la Resolución de concesión
conforme al artículo 19 del presente decreto.
3. L
a modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la
finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para
determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.
Quinto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias. Conforme a lo establecido
en el artículo 7 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de
Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera
como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta
en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal
bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta
a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.
c) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
d) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente
decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad subvencionable. A tales efectos, se deberán acreditar y justificar la totalidad
de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del
proyecto subvencionado.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación seguimiento e inspección de la aplicación
de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.