Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44250
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán
los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro
que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se
justificarán de la forma establecida en el apartado tercero del ordinal duodécimo.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal, así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
Se subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el anexo
IX), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total
de la subvención concedida.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
Cuarto. De la realización de las acciones subvencionadas. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, se establece que:
1.
Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que
dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las
presentes bases.
2. C
ualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto
subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o
con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso,
Viernes 20 de septiembre de 2024
44250
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán
los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro
que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se
justificarán de la forma establecida en el apartado tercero del ordinal duodécimo.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal, así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
Se subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el anexo
IX), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total
de la subvención concedida.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
Cuarto. De la realización de las acciones subvencionadas. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, se establece que:
1.
Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que
dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las
presentes bases.
2. C
ualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto
subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o
con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso,