Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024

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c.3) Documentación justificativa de gastos de personal, de conformidad con la legislación vigente, de la siguiente manera:
Para el supuesto de nuevas incorporaciones de jóvenes desempleados de 18 a 30
años, se presentarán copias del/os contrato/s laboral/es donde se identifique claramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención,
acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y
RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora.
En el caso de que se trate de la contratación de jóvenes extremeños en el exterior
o de extremeños retornados, el Instituto de la Juventud recabará de oficio el certificado que acredite dicha condición de acuerdo con lo establecido en el Decreto
126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de
personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el Exterior (DOE núm.
225, de 23 de noviembre de 2021); salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa a dicha comprobación de la persona interesada, en cuyo caso la entidad
beneficiaria deberá aportar copia de dicho certificado.
Para el supuesto de otros gastos de personal vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicado a la realización del proyecto se adjuntarán copias del/
os contrato/s laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a
la Seguridad Social (RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora,
donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto
subvencionado.
c.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo VIII).
3. A
 los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de
trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se
subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre
que se haga constar en la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino
del desplazamiento, razón del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/20II, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de