Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44256
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber
solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
5. V
alidación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado
por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas
y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante
copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados
y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Octavo. De la resolución y su publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el apartado
10 de la Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria:
(...) 3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o
denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo
cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.
(...) 5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además,
que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que
dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
que estimen oportuno.
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o
finalidad de la subvención.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44256
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber
solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
5. V
alidación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado
por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas
y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante
copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados
y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Octavo. De la resolución y su publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el apartado
10 de la Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria:
(...) 3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o
denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo
cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.
(...) 5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además,
que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que
dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
que estimen oportuno.
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o
finalidad de la subvención.