Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44257
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días natu
rales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación
beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. (...)
La resolución que se dicte será publicada en el Diario oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45 y concordante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.6 de la Resolución de 12 de abril de
2024, se entenderá aceptada la subvención concedida trascurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de Extremadura
sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
Noveno. Régimen de compatibilidades. De acuerdo con lo que establece el artículo 20 de
Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional
o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. N
o obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia a más de una de las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto para el mismo proyecto y entidad solicitante.
Décimo. Reintegro de las subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los
intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44257
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días natu
rales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación
beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. (...)
La resolución que se dicte será publicada en el Diario oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45 y concordante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.6 de la Resolución de 12 de abril de
2024, se entenderá aceptada la subvención concedida trascurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de Extremadura
sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
Noveno. Régimen de compatibilidades. De acuerdo con lo que establece el artículo 20 de
Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional
o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. N
o obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia a más de una de las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto para el mismo proyecto y entidad solicitante.
Décimo. Reintegro de las subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los
intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.