Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44258
e) En los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de
la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en
el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo primero. Graduación de los posibles incumplimientos. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes criterios
para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo
del otorgamiento de la subvención:
1. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades
e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el
reintegro total de la subvención concedida.
2. L
a falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar,
pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la
totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44258
e) En los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de
la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en
el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo primero. Graduación de los posibles incumplimientos. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes criterios
para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo
del otorgamiento de la subvención:
1. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades
e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el
reintegro total de la subvención concedida.
2. L
a falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar,
pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la
totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.