Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024062944)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2024.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 184

44259

Viernes 20 de septiembre de 2024

3. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 7.k) del presente decreto: 50 % del importe de la subvención concedida.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de
la Juventud de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
notificación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también interponer directamente, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo,
y de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 13 de septiembre de 2024.
La Presidenta del Instituto de
La Juventud de Extremadura,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO