Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062924)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición y planta dosificadora de hormigón, cuya promotora es Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA19/0978 (de la AAU19/103).
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44223
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el
Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios
forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones
posteriores.
• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
• Para el cerramiento de la instalación se deberá obtener autorización expresa del Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el anexo II del Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y la autorización ambiental.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
• Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
• Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los
elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la
medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
• Los camiones cargados con residuos serán recibidos en el acceso, después de una inspección visual y documental, se comprueba que el residuo es el que se corresponde a los
admisibles.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44223
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el
Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios
forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones
posteriores.
• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
• Para el cerramiento de la instalación se deberá obtener autorización expresa del Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el anexo II del Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y la autorización ambiental.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
• Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
• Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los
elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la
medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
• Los camiones cargados con residuos serán recibidos en el acceso, después de una inspección visual y documental, se comprueba que el residuo es el que se corresponde a los
admisibles.