Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062924)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición y planta dosificadora de hormigón, cuya promotora es Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA19/0978 (de la AAU19/103).
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44222
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación del
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1 Condiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos. Se
informará del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las
distintas actividades, tanto en fase de obra como de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento
de la instalación.
• La promotora comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
• Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y, en
su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella
para corregir posibles deficiencias detectadas.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44222
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación del
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1 Condiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos. Se
informará del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las
distintas actividades, tanto en fase de obra como de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento
de la instalación.
• La promotora comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
• Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y, en
su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella
para corregir posibles deficiencias detectadas.