Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062924)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición y planta dosificadora de hormigón, cuya promotora es Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA19/0978 (de la AAU19/103).
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NÚMERO 184
Viernes 20 de septiembre de 2024
44224
• En el caso que se cumplan las condiciones de admisibilidad se procede al pesaje en la
báscula y la anotación en el archivo cronológico.
• Las zonas de descarga de los residuos deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.
• Las instalaciones contarán con dos redes de aguas independientes: pluviales y sanitarias.
Las sanitarias serán conducidas a fosas sépticas y estanco que será vaciado con la suficiente frecuencia para que no se produzca rebosamiento.
• La limpieza del vertido acumulado en este depósito será realizada por gestor de residuos
autorizado.
• Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización
de silenciadores.
• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril. El
tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores estancos bajo cubierta.
• Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
• No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por
eventuales vertidos accidentales.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
Viernes 20 de septiembre de 2024
44224
• En el caso que se cumplan las condiciones de admisibilidad se procede al pesaje en la
báscula y la anotación en el archivo cronológico.
• Las zonas de descarga de los residuos deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.
• Las instalaciones contarán con dos redes de aguas independientes: pluviales y sanitarias.
Las sanitarias serán conducidas a fosas sépticas y estanco que será vaciado con la suficiente frecuencia para que no se produzca rebosamiento.
• La limpieza del vertido acumulado en este depósito será realizada por gestor de residuos
autorizado.
• Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización
de silenciadores.
• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril. El
tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores estancos bajo cubierta.
• Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
• No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por
eventuales vertidos accidentales.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.