Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062902)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44092
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2024, que
se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino especí
fico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo
objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corres
ponder en dicha anualidad.
Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los
pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
En caso de no ser la entidad destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto
de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios estable
cidos en este punto cuarto, deberán ser devueltos por la entidad a través de modelo 50,
consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios resi
denciales que hayan sido financiados y no estuvieran ocupadas las plazas por personas en
situación de dependencia con grado II o III que se encuentren en situación de emergencia
social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
A estos efectos, para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá co
municar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en este punto cuarto.
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44092
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2024, que
se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino especí
fico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo
objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corres
ponder en dicha anualidad.
Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los
pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del
siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder
a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código
11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
En caso de no ser la entidad destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto
de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios estable
cidos en este punto cuarto, deberán ser devueltos por la entidad a través de modelo 50,
consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios resi
denciales que hayan sido financiados y no estuvieran ocupadas las plazas por personas en
situación de dependencia con grado II o III que se encuentren en situación de emergencia
social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
A estos efectos, para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá co
municar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en este punto cuarto.