Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062902)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44093
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2025, remitir al ór
gano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas desde el 1 de septiembre hasta
el 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta
y baja en el centro.
En el caso de que la entidad no dispusiera antes del 31 de enero de 2025, de la relación
de usuarios que han sido designados para ocupar exclusivamente las plazas residen
ciales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, el SEPAD será el
encargado de verificar la ocupación efectiva de dichas plazas, no siendo obligatoria la
remisión de dicho Anexo II.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados desde el 1 de
septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo III.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo estable
cido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado del
abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2025 para dicha finalidad. En el caso
de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2025, los remanentes deberán ser devueltos
por la entidad a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia
del mismo al SEPAD.
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las enti
dades, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá requerir
la documentación justificativa necesaria.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. E
jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44093
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2025, remitir al ór
gano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas desde el 1 de septiembre hasta
el 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta
y baja en el centro.
En el caso de que la entidad no dispusiera antes del 31 de enero de 2025, de la relación
de usuarios que han sido designados para ocupar exclusivamente las plazas residen
ciales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, el SEPAD será el
encargado de verificar la ocupación efectiva de dichas plazas, no siendo obligatoria la
remisión de dicho Anexo II.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados desde el 1 de
septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo III.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo estable
cido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado del
abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2025 para dicha finalidad. En el caso
de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2025, los remanentes deberán ser devueltos
por la entidad a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia
del mismo al SEPAD.
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las enti
dades, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá requerir
la documentación justificativa necesaria.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. E
jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.