Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062902)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024

44091

Extremadura para 2024 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994,
de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de
los Precios Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y
Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el
Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.
Así, desde el momento en que una plaza sea financiada y esté ocupada por un usuario
que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este acuerdo, la entidad
destinataria deberá regularizar su copago conforme a esas tarifas.
No proceder a la regularización del copago, establecido en el párrafo anterior, supondrá un
incumplimiento de las obligaciones, debiendo devolver, en ese caso, la entidad destinataria
la transferencia percibida, en proporción al importe de las plazas objeto de no regulariza­
ción, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo
al SEPAD.
4. E
 l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se re­
serva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de
este programa.
5. E
 n el caso de producirse el alta o la baja de un usuario de plaza residencial financiada,
la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes de las setenta y dos horas
siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación
establecidos por el SEPAD.
6. L
 os nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con
grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, o de perso­
nas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos
casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la situación de
dependencia.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
 os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
 a entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debien­
do celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación.