Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062902)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44090
del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo
para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local afectada.
3. N
o obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades podrán renunciar a
la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del
importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que
deberá adjuntar al escrito de renuncia, la cual será aceptada mediante resolución de la
persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales.
4. S
in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno
ma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Teso
rería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. S
e financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de
dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, conforme a lo es
tablecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
2. E
l régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el
aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido
en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de
Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura
o normativa que lo sustituya.
3. L
as entidades destinatarias están obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios
de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros
de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de
la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas ac
tualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44090
del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo
para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local afectada.
3. N
o obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades podrán renunciar a
la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del
importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que
deberá adjuntar al escrito de renuncia, la cual será aceptada mediante resolución de la
persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales.
4. S
in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno
ma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que
se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Teso
rería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. S
e financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de
dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, conforme a lo es
tablecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
2. E
l régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el
aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido
en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de
Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura
o normativa que lo sustituya.
3. L
as entidades destinatarias están obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios
de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros
de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de
la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas ac
tualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de