Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062902)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024

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res de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluidos en la Red de Centros del SAAD
para la Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha
31 de mayo de 2024.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. E
 l programa tiene una dotación global de 567.666,66 euros, con cargo al centro ges­
tor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, fondos CAG0000001, programa
20130209 “Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes”.
2. L
 a cuantía a transferir por cada plaza será la correspondiente a cuatro meses, desde el 1
de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo siguiente:
— Servicio de atención residencial: 1.083,33 euros por plaza/mes.
La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe
mensual de la plaza, por el número máximo de plazas a financiar, por cuatro meses, co­
rrespondiente al periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024.
3. P
 ara el servicio de atención residencial se financiarán plazas a los centros que cuenten
con una financiación menor del 55% de las plazas que tenga acreditadas y hasta alcanzar
como mínimo el 55% de las plazas acreditadas que disponga el centro a fecha 31 de mayo
de 2024.
De esta forma, el importe total de las transferencias a realizar a las entidades destinatarias,
especificadas en el Anexo I de este acuerdo, suponen un total de 567.666,66 euros para
plazas de servicio de atención residencial.
4. C
 on los límites establecidos en el párrafo anterior, podrán financiarse los servicios de aten­
ción residencial desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que
las plazas estuvieran previamente acreditadas.
Quinto. Abono de transferencias.
1. L
 as transferencias previstas a las entidades locales se harán, una vez adoptado este acuer­
do por el Consejo de Gobierno, por el 100% de la cantidad total prevista en el Anexo I para
cada entidad y centro, con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Genera­
les de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, indicada en el acuerdo
cuarto.
2. E
 l pago que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará,
conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto, previo certificado