Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062902)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44088
poseen, excepto aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a per
sonas mayores, con grado de dependencia reconocido II o III para plazas del servicio re
sidencial, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o que se
encuentre en situación de emergencia social.
3. L
a financiación de este programa se efectuará en la anualidad 2024 y se realizará a través
de una transferencia desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades loca
les destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las com
petencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extre
madura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en
materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competen
cias propias municipales, establece el artículo 15.1.d) 1ª, en relación con lo establecido en
la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pue
den desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuer
do y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autóno
ma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. S
erán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región
que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales que presten servicios
sociales a personas mayores en situación de dependencia y con la excepción de los centros
de titularidad de la Junta de Extremadura, siempre que, en el caso de centros residenciales
no cuenten con más del 55% de plazas financiadas respecto al total de plazas acreditadas
que disponga el centro.
2. L
os centros donde se presten los servicios de atención residencial deberán disponer de
plazas de residencia inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayo
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44088
poseen, excepto aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a per
sonas mayores, con grado de dependencia reconocido II o III para plazas del servicio re
sidencial, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o que se
encuentre en situación de emergencia social.
3. L
a financiación de este programa se efectuará en la anualidad 2024 y se realizará a través
de una transferencia desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades loca
les destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las com
petencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extre
madura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en
materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competen
cias propias municipales, establece el artículo 15.1.d) 1ª, en relación con lo establecido en
la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pue
den desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuer
do y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autóno
ma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. S
erán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región
que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales que presten servicios
sociales a personas mayores en situación de dependencia y con la excepción de los centros
de titularidad de la Junta de Extremadura, siempre que, en el caso de centros residenciales
no cuenten con más del 55% de plazas financiadas respecto al total de plazas acreditadas
que disponga el centro.
2. L
os centros donde se presten los servicios de atención residencial deberán disponer de
plazas de residencia inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayo