Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062902)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44087
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciem
bre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de de
pendencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que
los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar,
la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia,
que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1.d) 1.ª de la
LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones,
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social
en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en
sesión celebrada el 11 de julio de 2024, adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Muni
cipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante
2024 para personas mayores en situación de dependencia, que establece las condiciones
de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distri
bución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local
de fecha 11 de julio de 2024.
2. L
a finalidad de este programa es aumentar el número de plazas residenciales financiadas
a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los
servicios de atención residencial que prestan, en centros cuya titularidad o disponibilidad
Miércoles 18 de septiembre de 2024
44087
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciem
bre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de de
pendencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que
los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar,
la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia,
que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1.d) 1.ª de la
LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones,
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social
en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en
sesión celebrada el 11 de julio de 2024, adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Muni
cipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante
2024 para personas mayores en situación de dependencia, que establece las condiciones
de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distri
bución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local
de fecha 11 de julio de 2024.
2. L
a finalidad de este programa es aumentar el número de plazas residenciales financiadas
a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los
servicios de atención residencial que prestan, en centros cuya titularidad o disponibilidad